El Tribunal como no tiene materia sobre lo cual decidir acuerda su traslado a su sede natural, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra de la parte actora y concedidole como le fue, expuso: por cuanto resulto infructuosa la medida preventiva de Embargo solicito que se deje abierta la medida a los fines de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto ordenado por el Tribunal Comitente, es todo. El Tribunal decidirá por auto separado el pedimento solicitado en su oportunidad legal correspondiente. No teniendo ninguna otra diligencia que practicar acuerda el traslado a su sede natural a las 10:55 de la mañana, es todo.-Terminó, se leyó y conformes firman.-La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial. Abog. Eliseo de Jesús Cuervo. El Notificado. Roger Jose Solano. El jefe de la Comisión: Policial. Yimmi Aguilar. El Alguacil. Miguel Angel Bravo. El Secretario Temp. Dr. Pablo E. Madrid.-
Com. N° 7-2034.-
Af.-