Por ultimo el ciudadano Juez, oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA del acto mediante el cual se practico la detención policial del ciudadano: RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.040, de conformidad a las previsiones del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 191y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad del acta policial que en consecuencia de la nulidad de la detención policial que recoge invocara la defensa. TERCERO: Proseguir la fase preparatoria por el procedimiento ordinario. CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia de origen a los fines de ley consiguientes. Líbrese Boleta de Libertad plena a nombre del ciudadano: RICHARD ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, ya identificado. Se da por notificadas a las partes de la decisión del Tribu.....