Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO: 07-03-2005, HASTA LA PRESENTE FECHA
TIEMPO CUMPLIDO: DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: El 07 de Septiembre de 2.011.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 07-07-2006
RÉGIMEN ABIERTO: 07-03-2.007
LIBERTAD CONDICIONAL: 07-03-2009
CONFINAMIENTO: 07-07-2.009
Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial al Fiscal Séptimo de Ministerio Público a la Defensa. Librese Boleta de Traslado. Ofíciese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.