Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la demanda por Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.667.070, debidamente representado por el abogado en ejercicio Robert Alberto Moreno Juárez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10. 616.974, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.642, en contra del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 346 del Código de Procedimientos Civil.-