En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, a partir del 28-12-09, por Obligación de Manutención que el ciudadano: ABANO PEDRO MISAEL, debe cumplir a favor de sus hijos; La Bonificación Escolar en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); La Bonificación de Fin de año en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y los gastos de medicinas, ropa y calzados cuando lo ameriten.
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