este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100, oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, que el ciudadano: GERBIS ESTEBAN CADENAS HERRERA, debe cumplir a favor de sus hijos, a partir del 26-09-06,; ambos padres deben cumplir en un 50% cada uno, los gastos de ropa calzado, medicinas y útiles escolares cuando los niños lo requieran,
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese mediante boleta al Representante del ministerio Público del Estad.....