PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento que realizado por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.146.558, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.054, en el presente juicio incoado contra el COLEGIO PRIVADO SAN RAFAEL, con motivo a la reclamación de cancelación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales.-.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.