Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior queda disuelto el vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos MARIA ANGELICA URBAEZ AGUIRRE Y JAVIER HIGINIO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.938.192- V-13.805.723, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, Quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, en fecha veintiuno (21) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y siete (1997), según Acta Nº 52,de los libros de matri.....