PRIMERO: IMPROCEDENTE la COLACIÓN solicitada por la parte demandante.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por los ciudadanas ciudadanos CARMEN GLICELIDE BARRIOS BRITO, LUIS RAFAEL BARRIOS BRITO, MARIA ANGELICA BARRIOS TOVAR Y LUISANA CATHERINE BARRIOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.761.066, 12.900.918, 16.512.477, 11.759.861 y 16.512.412, respectivamente en contra de los ciudadanos ANA LUISA y LISANDRO EDUARDO BARRIOS BOHÓRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.259.103 y 25.259.104, respectivamente.
Sobre la masa patrimonial dejada por el de Cujus compuesta por los siguientes bienes:
1.- Un lote de terreno constante de DOSCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (250 HAS); que forma parte de una mayor extensión de terreno, pero solo forma parte de la herencia a repartir la cantidad de 250 hectáreas; denominado fundo "JUAN DELGADO" o "LUISICO", ubicado en la Juris.....