Observa esta jurisdicente que, la parte actora interpuso una acción mero declarativo para obtener los siguientes pronunciamientos:
a) Que entre él y la decuyus existió una relación concubinaria desde 01 de mayo de 1.997 hasta el 04 de Agosto del 2.005 b) Que durante dicha unión ambos adquirieron un inmueble; y, c) Que el cincuenta (50%) por ciento del referido bien le pertenece al actor. Ahora bien, es evidente que lo que se pretende con dicha acción es preconstituir una prueba que podrá usarse en un juicio de partición de comunidad, con base en la cuota parte que éste alega tener sobre un inmueble.
De lo apreciado en autos, considera esta Juzgadora que se ajustó a lo preceptuado por el artículo 585 del C. P. C, al haber considerado que con los medios de prueba promovidos se percibía el aroma de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo real y comprobable de que resultaría ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) al adminicular la pretensión de la dem.....