este juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la OBLIGACION ALIMENTARIA que el ciudadano: LAYA RONAR ANTONIO debe cumplír a partir del presente mes y año.
EL JUEZ PRIMRO TEMP.
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
Exp.N° 04-438 (Menores)
Dr., WJPC\Lic. FDEM.
19-02-04-.