Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 05-11-01, hasta el 31-12-03, fecha en la que se constituyó el Comité de Redención de Pena, por el Trabajo y el Estudio; un tiempo de trabajo de DOS AÑOS (02), UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: ALVARADO ECHENIQUE CARLOS ADALBERTO, Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ
Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ .....