Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, conforme al articulo 105 del Código Penal Venezolano del ciudadano: LUIS EMIRO GARCES, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.081.470, cuya dirección aportada al expediente es la Urbanización la estación vereda cinco (05) casa Nº 15,segunda etapa, parroquia concepción Irribaren del Estado Lara, por la comisión del delito de Trafico de Estupefacientes, en virtud de la Revisión de la Pena decidida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.
Norka.....