DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos, GONZALES BERNABET DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nª 8.156.203, de años de edad, venezolano, nacido el 11-08-59, de profesión u ocupación Técnico .....