En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa del ordinal 1 del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, INCOMPETENCIA del TRIBUNAL, alegada por los codemandados JUAN CARLOS NOGUERA HERRERA, THOMAS NOGUERA HERRERA y JORGE LUIS NOGUERA HERRERA, respectivamente asistido de la abogada en ejercicio MORELIA CASTILLO, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara competente este Tribunal para conocer de la presente La Acción De Nulidad de Documentos de Compra Venta de Bienes Inmuebles, presentada por la ciudadana NELKA NORIRALYT RUEZ en nombre y representación de sus hijos LIGIA DEL CARMEN y TOMAS ROGELIO NOGUERA RUIZ, representada por su apoderado judicial LEOBARDO R. MONTOYA contra los ciudadanos: JUAN CARLOS NOGUER.....