este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.oo) MENSUALES, reflejados en víveres, es decir en alimentos en dos (02) partes los días QUINCE (15) de cada mes de la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.75,OO), y los días TREINTA (30) de cada mes de la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.75,oo) más Ropa, calzado, Medicina y útiles escolares, cuando la Niña lo requiera que el ciudadano: JIMENEZ MAURO E. debe cumplir a partir del día 27-01-2009, fecha de.....