HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos; ELADIO HATILAN SANTANA VASQUEZ y INGRID YNDIRA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.241.966 y 14.948.008, en los términos expuestos, de conformidad con los Artículos 315, 366, 369 y 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.