HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por el ciudadano HÉCTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ y la demandante ciudadana ACEVEDO PEÑA RITA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.668.101, asistida por el abogado PEDRO VICENTE PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.601, y ratificado por el apoderado judicial de la accionante abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.