Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice a los penados el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano: JERVI JEAN CARLOS ARANGUREN ADARMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.046.716, residenciado en la Urbanización San Fernando 2000, Manzana Nº 16, Casa Nº 12, Alos de Puerto de Miranda, Municipio Camaguán, Estado Guarico, en este Estado Apure; condenados a cumplir la pena de Siete (07) meses y veinte (20) días de prisión por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Fa.....