PRIMERO: RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como AUTOR en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del hoy occiso SILVA RONDON FRANCISACO JAVIER, en consecuencia se le impone el cumplimiento de la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL PERIODO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con los artículos 620,literal "f" en concordancia con los artículos 622 literales "a", "b", "c", "d" y "f" y 628 parágrafos primero y segundo, literal "a", todos la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los términos y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución. En consecuencia se ordena su reclusión en la Casa de Formación Para Varones, ubicada en la Parroq.....