Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: JORGE ELIECER SALAS FARIAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-8.183.298, residenciado en Caucaguita, al lado del puesto policial, Estado Apure, en audiencia previa de fecha 18 de Octubre del año 2.001, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
LA SECRETARIA,
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