En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el Abogado CARLOS ALBERTO CIPOLLA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL ENRIQUE FLORES, contra el ciudadano RABANO ANGEL.- En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 04-07-1.996, se deja sin efecto.