En consecuencia en el presente caso le corresponde el beneficio de CONFINAMIENTO, una vez tenga cumplida las ¾ partes de la pena y cumpla con los requisitos de Ley, que sería para la fecha 27-12-2010, por cuanto en fecha 13-08-2002, el Tribunal Segundo de Juicio le REVOCO el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, otorgado al penado antes identificado, que le fuere acordada en fecha 07-09-01, de conformidad el primer aparte del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 169 y 170 de la causa.
CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA: el 27-12-2013, todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto al Director del Internado, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL