Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: PEDRO EMMANUEL SOLORZANO HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.938.215, conjuntamente con sus tres hermanos los ciudadanos: PEDRO JOSE SOLORZANO HURTADO, PETRA DYSNEY SOLORZANO HURTADO y VISNELLY NAILETH SOLORZANO HURTADO, Todos venezolanos, mayores de edad, respectivamente; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fern.....