Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por los ciudadanos: FRANCISCO DI FRISCO PASCUAS y BOFFIL TORRES, el primero actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil TRINACRIA C.A. parte actora y por la otra SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION PUBLICA, PRIVADA y SIMILARES DEL ESTADO APURE (SUTEPPS), representada por el ciudadano BOFFIL TORRES, parte demandada; mediante la cual celebran Transacción en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente respectivo, una vez conste en autos el pago de lo acordado. CUMPLASE.-