Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Con lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Keibi Jonberlay Laya Aguilar, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 26-11-1989, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 24.540.326 y residenciado en la Urbanización Los Centauros, Manzana A, casa Nª A-229 de San Fernando estado Apure, por cuanto su detención ha excedido de dos años sin que se le hubiere realizado el juicio oral y público, siendo por motivos no imputables al mismo, en consecuencia se imponen las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pen.....