El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente: ?Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiera cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, a las dos terceras partes de la pena impuesta.
BENEFICIOS:
.- 21-04-06 le Procede Destacamento de Trabajo
.- 21-12-07 le Procede Libertad Condicional
.- 21-04-08 le Procede Confinamiento
Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR