Visto el escrito presentado ante este tribunal, recibido en esta misma fecha siendo las 8:40 horas de la mañana, interpuesto por la Defensora Privada Abogado Mary Graterol Petti, quien representa a la acusada Yesenia Elizabeth Fernández Guerrero, donde solicita el traslado de su defendida a la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, por cuanto presenta fuertes dolores abdominales (vientre) con estado febril, para decidir esta Instancia observó:
Sobre este particular referido a la salud de las personas, convergen y se sobreponen derechos inherentes al ser humano, como garantía del debido respeto a la dignidad humana, condición ésta prevalecida en rango constitucional y legal, como lo prevé el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, deduciendo sobre la base de tal articulado, que lo procedente en este caso es acordar el traslado de la ciudadana Yesenia Elizabeth Fernández Guerr.....