Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente con Lugar el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana Santa Josefina Camejo Castillo, titular de la cédula de identidad N° 9.592.195 contra la Gobernación del Estado Apure.
Segundo: Se ordena a la Gobernación del Estado Apure, proceda a reajustar el monto de pensión de jubilación de forma integral, de los dos salarios o sueldos que devengada, uno como docente y el otro como Enfermera, a la ciudadana Santa Josefina Camejo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.592.195, conforme a lo dispuesto en el presente fallo, a partir del 24 de Octubre del año 2012, tomando en cuenta que la presente demanda fue interpuesta.....