este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO: Modificar la medida de semilibertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en los siguientes términos: permanecer en el Centro de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (v) de la parroquia "El Recreo" del Estado Apure, hasta tanto se tenga el cronograma de revisión para autorizar la salida del sancionado a los efectos de presentar los exámenes correspondientes si tiene la oportunidad de participar según su rendimiento académico. Notifíquese a las partes. Ofíciese al centro antes mencionado. Cúmplase.
La Juez
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.