DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial penal del estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
ÚNICO: SE REVOCA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2007, como medida alternativa al cumplimiento de pena, al penado WILLIAMS DAVID OROPEZA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.350.355, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Vecindario Agua Verde Vía Elorza, Estado Apure , en razón de considerar el Tribunal que el penado incumplió con las condiciones impuestas; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 511 ejusdem. En consecuencia librase orden de captura en contra del penado ya identificado. Ofíciese a los organismos de seguridad a tales efectos. Notifíquese a.....