Este Tribunal observa, que de conformidad con el Recurso de Revisión de la sentencia, que efectivamente la pena impuesta al penado FELIX MERCHAN CHAPETA, fue cumplida en su totalidad; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 498 del Código Orgánico procesal Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado MERCHAN CHAPETA FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.161.426, domiciliado en el Nula, Estado Apure, Calle principal, Barrio Las Malvinas, casa No. 8-25, quien se encontraba incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico I.....