acuerda:
1.- Medida de Protección, a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal "g" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerda la separación y desalojo del Inmueble que funge de hogar de los mencionados hermanos del ciudadano FRANCISCO LEON, por cuanto se demostró que el mencionado ciudadano maltrataba físicamente a los niños, tal como se encuentra plasmado en el Informe Social, donde la comunidad entrevistada ratificó los expuestos ante el Consejo de Protección del Municipio Biruaca, Estado Apure .-
2.- Se acuerda Oficiar al Consejo de Protección del Municipio San Fernando, Estado Apure para que inscriba al ciudadano FRANCISCO LEON en un programa de Apoyo y Orientación con remisión mensual de los avances obtenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.....