Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de Honorarios Extrajudiciales de abogado incoada por el ciudadano Luis Humberto Calderón Silva contra el ciudadano German de Jesus Alvarado antes identificados. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado perdidosa en el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.