IV. DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RAMÓN ANTONIO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.488.786, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-08-1979, residenciado en el Barrio La Palma, Nº 08, Guasdualito, estado Apure, en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio Wendy Yamileth Labrador Pérez. SEGUNDO: No se condena en costas al estado Venezolano, por cuanto la acusación no es temeraria y por ser la justicia gratuita, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República .....