PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE, contra la decisión emitida en fecha 25 de abril del año 2.011, por el Juzgado Primero de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25 de abril del 2011.
TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuradora General del Estado Apure, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Se exonera de costas a la parte apelante.