PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Ciudadano PEDRO ANTONIO MUDARRA, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; por el lapso de Un (01) año, con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones Cada Tres (03) meses por el lapso de 1 meses ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Donación de Seis (06) Resmas de Hojas Blancas Tipo Carta, Dos (02) paquetes de Hojas de Examen y Dos (02) Cajas de Lápiz Grafito Mongol, a la Unidad Educativa Carmelo José Mújica, ubicada en el Sector El Tocal, detrás del Deposito de Importllano en esta Ciudad de San Fernando Estado Apure,
3.- No portar armas sin la perisología si la perisología correspondiente,
4.- Consignar Constancia de Trabajo,
5.- Consignar Constancia de Buena Conducta,
6.- Consignar Constancia de Residencia.
7.- Y la Prohibición de cometer nuevos delitos.
SEGUNDO: Dichas obligaciones so.....