Por cuanto de la minuciosa y exhaustiva revisión realizada a las actas constitutivas de la presente causa se evidencia que en fecha 23 de Marzo de 1.998, fue ejecutada la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Accidental y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, mediante la cual el ciudadano: OSWALDO VIOLA CAMBEIRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.548.680, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y LESIONES CULPOSAS, desprendiéndose de dicho auto de ejecución que el penado permaneció detenido por un tiempo de Un (01) Mes y Trece (13) días, faltándole en consecuencia por cumplir un lapso de Siete (07) Años, Diez (10) Meses y Diecisiete (17) días, de la pena que le fuera impuesta. En este sentido, y toda vez que el delito por el cual fue condenado es uno de .....