DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana YULIS MARIANA HERNANDEZ INFANTE titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.222, en su condición de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA Defensor Público Primero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que el ciudadano RAMON ARMANDO MORALES GUERRA, venezolano, mayor de edad, Militar Activo de la guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 14.191.582, debe cumplir a favor del niño que nos ocupa a partir del presente mes de Julio y año en curso, mas el 19,00 % del Bono Vacacional y el mismo porcentaje de la Bonificació.....