Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA DE OFICIO, la nulidad del acto de acusación en cuanto al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.255.573, así como igualmente nulas las actuaciones subsiguientes. Dejando a salvo los actos propios de la investigación.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo así como la decisión de fecha 07-02-2007, la cual riela a los folios 167 al 170 de la causa, en la cual se impone de la misma.
TERCERO: Se deja sin efecto la celebración de la presente Audiencia Preliminar pautada para el 06-08-2007, a las 10:00 am.
CUARTO: Ofíciese a la sede del Internado Judicial a los fines de informar de la presente decisión, con la salvedad que el imputado ig.....