"... Así mismo, el Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento, por cuanto la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, y a los fines de dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me INHIBO de conocer todas las causas donde aparezca como Asistente o Apoderado Judicial el abogado, WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.669.093 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.179, en concordancia con el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, Injurias y otras durante el pleito, aun después de principiado el pleito. Aplicado por remisión analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley .....