En tal sentido y visto que se omitió libar la notificación de la admisión al tercero interesado en la presente causa; quien hoy se pronuncia, en su carácter de rectora y directora del proceso, conforme lo prevé el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, está obligada a garantizar el Debido Proceso, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en tal sentido de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se hace forzoso declarar como en efecto lo hace la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir el presente recurso de nulidad de acto administrativo, lo cual se hará luego de cumplidos los lapsos procesales pertinentes. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. BELKIS DELGADO.
La Secretaria,