PRIMERO: Se desestima la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUNIOR SALATIEL GUTIERREZ CORRALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.005.568, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para atribuir estos hechos al ciudadano antes mencionado, por lo que se decreta la NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSION y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de pro.....