DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Conceder a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, un plazo prudencial de NOVENTA DÍAS (90) días para la conclusión de la investigación que adelanta en la presente causa todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el tribunal. Remítase el legajo contentivo de la causa a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL