se acuerda: CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia, se ordena librar el correspondiente permiso para la fecha referida. Igualmente, a los efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la pena recaída en contra de los penados ya antes mencionados y la no evasión que se traduciría en quebrantamiento de la condena, Igualmente, a los efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la pena recaída en el penado conocido y la no evasión que se traduciría en quebrantamiento de la condena, se acuerda instruir suficientemente al Director del Internado que alberga al ciudadano: BERMEJO MEDINA DECIMO, en el sentido de que provea lo conducente y ponga en práctica las medidas de seguridad que sean necesarias durante el traslado y estadía del penado al referido encuentro FESTIVAL REGIONAL DE TEATRO REGIONAL CENTRAL, OCCIDENTAL Y ANDINA. Ofíciese al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR