ACUERDA: UNICO: Fijar un lapso de setenta (70) días continuos, contados a partir de la presente fecha , a los fines que el Representante del Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo en la presente, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda Con Lugar la solicitud de la Defensa de extender las presentaciones cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha y oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a los fines de que dicta acto conclusivo.. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad co.....