Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1)PRIMERO:Se declara EL ABANDONO DE TRAMITE, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, por la parte demandante, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2)SEGUNDO:Se declara LA TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO, en la presente demanda de Amparo Constitucional (Exp. 1.080, Nomeclatura de Este Tribunal Superior), interpuesta por los abogados ESTEIN ARIAS GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.017.518, y JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.888.885, .....