En consecuencia este tribunal en funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure ACUERDA: Devolver la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Maracay, Estado Aragua, con la ratificación expresa del oficio Nº 276-10 librado por este despacho en fecha 11-08-2010, de conformidad a lo establecido en los artículos 614 único aparte, 629 y 630, literal "a" de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Remítase lo pertinente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA
ABG. ELKE MAYAUDON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ELKE MAYAUDON
CAUSA Nº 1E-11-09.