este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: Se fija en la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 400, oo) mensual, así mismo ambos padres se comprometen a compartir los gastos de medicina, Calzado, Ropa, Uniformes y Útiles Escolares, igualmente el padre se compromete con un Bono de Fin de Año de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo); se establece un régimen de convivencia abierto, de igual forma el padre se compromete a presentar a su hija.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese mediante .....