este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) MENSUALES, a partir del 19-07-2001, por Obligación de Manutención que el padre debe cumplir a favor de sus hijos; además el padre asumirá los Gastos adicionales de Medicinas, Ropa, Útiles escolares y Calzados, cuando lo requiera.
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la Ciudadana: GRATEROL CARMEN AURORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.581.677, Madre y Representante legal de los Adolescentes; (se omite el nombre de los Adolescent.....